ZENtirme Protegido: Indemnización por accidente

Condiciones Generales

COBERTURAS

• Indemnización por Fallecimiento Accidental de $300,000.00

• Perdidas Orgánicas (Escala B) por Accidente de hasta $300,000.00

• Invalidez Total y Permanente por Accidente de $300,000.00

• Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente de $300.00 diarios.

Se pagará a partir del 4 día y hasta por 20 días por hospitalización.

La prestación de los servicios se brindará en todo el territorio de la República Mexicana, las 24 horas, los 365 días del año y la edad de cobertura será de 18 a 90 años.

 

Las Coberturas mencionadas para este seguro no ampararán el Fallecimiento Accidental, Invalidez Total y Permanente, Pérdidas Orgánicas, Gastos Médicos por Accidente u hospitalización que deriven de lo siguiente:

a) SIDA y VIH: Accidente que resulte o se relacione directamente con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o el síndrome de inmunodeficiencia

adquirida (SIDA).

b) Aviación privada, en calidad de piloto o miembro de la tripulación, pasajero o mecánico, fuera de las líneas comerciales autorizadas para la

transportación regular de pasajeros.

c) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo.

d) Conductor o pasajero de motonetas, cuatrimotos, motocicletas u otros vehículos similares.

e) Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo, y en general por la práctica profesional de cualquier

deporte.

f) Accidente originado por culpa del Asegurado cuando este se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como de

fármacos no prescritos por un médico, o bien, por ingerir somníferos, barbitúricos o estupefacientes.

g) Accidente que provenga de algún síndrome de dependencia alcohólica, incluyendo tratamiento de condición médica que, en opinión del consultor

médico de la Compañía, es considerado causa subyacente o directamente atribuible a un síndrome de dependencia alcohólica.

h) Maternidad y sus complicaciones.

i) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.

j) Condiciones o padecimientos preexistentes.

k) Para la cobertura de Invalidez, no se cubrirán padecimientos cuyo pronóstico de Invalidez haya sido anterior a la contratación de la Póliza.

l) Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.

m) Participación del Asegurado en servicio militar de cualquier clase, actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución.

n) Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe directamente el Asegurado.

o) Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.

p) Pandemias o similares.

q) Enfermedades preexistentes o cirugías que sean diagnosticadas como necesarias o se hayan realizado antes del inicio de vigencia de la Póliza.

r) Enfermedades congénitas.

s) Ningún beneficio que se base en un diagnóstico hecho por una persona que sea miembro de la familia del Asegurado o que viva en la misma casa que el Asegurado se pagará, sin importar si la persona es un médico facultado para ejercer la medicina.

t) Afecciones propias del embarazo, abortos provocados, legrados cualquiera que sea su causa y toda complicación del embarazo, del parto o del

puerperio

u) El uso de material nuclear para cualquier fin, incluyendo la explosión nuclear provocada o no, así como la contaminación radioactiva o exposición a

radiaciones nucleares o ionizantes.

v) Actos u operaciones de guerra, declarada o no, de guerra química o bacteriológica, de guerra civil, de guerrilla, de revolución, agitación, motín,

revuelta, sedición, sublevación y sus consecuencias u otras perturbaciones de orden público, excepto si se derivan de la prestación de un servicio militar o de actos de humanidad en auxilio de otros.

w) Homicidio o riña provocada por el Asegurado.

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